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Fiscal · SAT5 min de lectura

Cambio de domicilio fiscal en 2026: plazos, multas y cómo evitarlas

Tienes 10 días para notificar al SAT un cambio de domicilio. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que el SAT te lo requiera, no hay multa.

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes a presentar un aviso de cambio de domicilio dentro de los 10 días siguientes al cambio efectivo. Este plazo aplica tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales, independientemente de su régimen fiscal.

Hay una excepción: si el SAT ya inició facultades de comprobación y todavía no te notifica la resolución, el aviso se presenta antes del cambio, con cinco días de anticipación (artículo 27, apartado D, fracción II, inciso a del CFF).

Contar bien los días hábiles es importante: no cuentan los sábados, los domingos, los días inhábiles que enumera el artículo 12 del CFF ni los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Por ejemplo: si el cambio tiene lugar el martes 7 de abril de 2026, el plazo empieza a contar el miércoles 8, y el décimo día hábil es el martes 21 de abril de 2026.

Cómo hacer el aviso en el portal SAT

  1. Ingresa al portal del SAT con tu e.firma o contraseña.
  2. Ve a Trámites del RFC → Actualización en el RFC → Aviso de cambio de domicilio fiscal.
  3. Carga el comprobante de domicilio, vigente según el tipo de documento (revisa cuáles acepta el SAT en la guía de comprobante de domicilio).
  4. Confirma los datos y descarga el acuse.

Notificaciones en cadena

Guarda el acuse y su folio: son tu constancia de que presentaste el aviso. Con el acuse en mano, avisa a tu contador, a tu banco y a las empresas que te facturan, y comparte con ellos tu Constancia de Situación Fiscal actualizada.

A quienes te facturan conviene avisarles por un motivo concreto: el CFDI que se expide a tu favor debe incluir el código postal de tu domicilio fiscal (artículo 29-A, fracción IV del CFF). Si siguen usando el de tu domicilio anterior, la factura no coincide con lo que tienes registrado ante el SAT. Más sobre ese campo en CFDI 4.0 desde una oficina virtual.

Si ya se pasó del plazo

Qué pasa si se te pasa el plazo depende de quién detecte primero la omisión.

No presentar los avisos al RFC, o presentarlos extemporáneamente, es la infracción que describe el artículo 79, fracción III del CFF, «salvo cuando la presentación sea espontánea». El artículo 73 define esa excepción: no se imponen multas cuando las obligaciones fiscales se cumplen en forma espontánea fuera de los plazos que fijan las disposiciones fiscales.

El cumplimiento deja de ser espontáneo, entre otros supuestos, cuando la omisión la descubre la autoridad fiscal, o cuando la corriges después de que te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales. En esos casos sí puede aplicarse la multa del artículo 80, fracción II.

Si tu caso encaja o no en esos supuestos es algo que conviene revisar con tu contador antes de presentar el aviso.

Documentos necesarios

  • e.firma vigente (persona física) o e.firma del representante legal (persona moral).
  • Comprobante de domicilio a nombre de la empresa, vigente según el tipo de documento (revisa cuáles acepta el SAT en la guía de comprobante de domicilio).
  • Contrato de prestación de servicios con el proveedor del domicilio (puede solicitarlo el SAT en verificación posterior).

Fuentes oficiales

  • SAT — Realiza el cambio de domicilio en el RFC de tu empresa

    Plazo de 10 días siguientes al cambio de domicilio para presentar el aviso; 5 días de anticipación si el contribuyente está bajo facultades de comprobación. Trámite gratuito.

    Verificado el

  • SAT — Anexo 5 de la RMF 2026, Art. 80 fr. II (DOF 28/12/2025)

    Cantidad actualizada de la multa del Art. 80, fracción II del CFF: de $5,400 a $10,780 por no presentar o presentar fuera de plazo los avisos al RFC, entre ellos el cambio de domicilio.

    Verificado el

  • Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación, texto vigente (última reforma DOF 09/04/2026)

    Art. 27, apartado D, fracción II, inciso a): "En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación". Art. 12: "En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero...", más los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Art. 79, fracción III: "No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea". Art. 73: "No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales"; entre los supuestos en que el cumplimiento deja de ser espontáneo, la fracción I señala que "la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales" y la fracción II que "haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales". Art. 29-A, fracción IV: los comprobantes fiscales digitales deben contener "La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida".

    Verificado el

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