Listado 69-B: riesgo, consecuencias y cómo actuar
Estar en el 69-B no es solo un problema tuyo — también bloquea a tus clientes. Aquí explicamos qué hacer.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es una de las consecuencias más graves de tener un domicilio fiscal problemático. A diferencia de una multa, el 69-B tiene efectos permanentes sobre ti y sobre tus clientes.
Entiende qué activa el Art. 69-B CFF
El texto del Art. 69-B CFF es preciso: el SAT presume la inexistencia de operaciones cuando detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes "sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios [...] o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados."
El detonador más frecuente es el domicilio fiscal: si el SAT llega a tu dirección registrada y no encuentra instalaciones ni personal, presume que eres una empresa facturadora de operaciones simuladas (EFOS). Tus clientes (EDOS) pierden el derecho a deducir todas las facturas que les emitiste.
Verifica tu situación y actúa dentro del plazo legal
El SAT notifica a los contribuyentes presuntos mediante tres canales simultáneos: Buzón Tributario, página de internet del SAT y Diario Oficial de la Federación. Desde la última de estas notificaciones, tienes 15 días hábiles para presentar ante el SAT documentación y argumentos que acrediten la materialidad de tus operaciones.
Si no presentas pruebas en el plazo, o si el SAT las considera insuficientes, te incluye en la lista definitiva. A partir de ahí, el procedimiento de aclaración es más complejo y requiere abogado fiscal.
Actualiza tu domicilio fiscal de inmediato
Si tu domicilio es tu casa (sin capacidad de atender verificaciones) o si usaste una dirección ficticia, debes cambiarlo antes de que el SAT inicie facultades de comprobación. Virtual Ofix te da una dirección real con recepcionista en sitio y las facilidades para que contrates a tu nombre un servicio de telefonía o internet instalado en ella — el recibo o el contrato de ese servicio es tu comprobante de domicilio.
Un domicilio con presencia física verificable — personal que atiende al SAT, evidencia fotográfica del inmueble, contrato de servicios vigente — elimina el detonador de "no localizado" que activa el Art. 69-B.
Presenta el aviso de cambio de domicilio y documenta el expediente
Actualizado el domicilio, presenta el aviso de cambio en el portal del SAT con tu e.firma (Art. 27 CFF — plazo: 10 días desde el cambio efectivo). Descarga y guarda el acuse. Notifica a tu contador y a los clientes que recibieron facturas tuyas durante el período de presunción — ellos también pueden necesitar documentar la materialidad de las operaciones para proteger su deducibilidad.
Antes de cerrar, verifica que tengas lo siguiente
- Situación en 69-B verificada en portal SAT
- Nuevo domicilio contratado con línea telefónica incluida
- Comprobante obtenido a tu nombre y verificado
- Aviso presentado en SAT
- Acuse descargado y guardado
- Contador o asesor fiscal informado
Fuentes oficiales
- SAT — Consulta la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes
Relación basada en el Art. 69-B del CFF: el SAT presume inexistentes las operaciones de quien emite comprobantes sin activos, personal o infraestructura, o está no localizado. Distingue presuntos de definitivos; los EDOS tienen 30 días para acreditar la materialidad o corregir.
Verificado el



