Recurso paso a paso

Listado 69-B: riesgo, consecuencias y cómo actuar

Estar en el 69-B no es solo un problema tuyo — también bloquea a tus clientes. Aquí explicamos qué hacer.

Lectura
5 min
Última actualización
Dificultad
Intermedio

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es una de las consecuencias más graves de tener un domicilio fiscal problemático. A diferencia de una multa, el 69-B tiene efectos permanentes sobre ti y sobre tus clientes.

  1. Entiende qué activa el Art. 69-B CFF

    El texto del Art. 69-B CFF es preciso: el SAT presume la inexistencia de operaciones cuando detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes "sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios [...] o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados."

    El detonador más frecuente es el domicilio fiscal: si el SAT llega a tu dirección registrada y no encuentra instalaciones ni personal, presume que eres una empresa facturadora de operaciones simuladas (EFOS). Tus clientes (EDOS) pierden el derecho a deducir todas las facturas que les emitiste.

  2. Verifica tu situación y actúa dentro del plazo legal

    El SAT notifica a los contribuyentes presuntos mediante tres canales simultáneos: Buzón Tributario, página de internet del SAT y Diario Oficial de la Federación. Desde la última de estas notificaciones, tienes 15 días hábiles para presentar ante el SAT documentación y argumentos que acrediten la materialidad de tus operaciones.

    Si no presentas pruebas en el plazo, o si el SAT las considera insuficientes, te incluye en la lista definitiva. A partir de ahí, el procedimiento de aclaración es más complejo y requiere abogado fiscal.

  3. Actualiza tu domicilio fiscal de inmediato

    Si tu domicilio es tu casa (sin capacidad de atender verificaciones) o si usaste una dirección ficticia, debes cambiarlo antes de que el SAT inicie facultades de comprobación. Virtual Ofix te da una dirección real con recepcionista en sitio y las facilidades para que contrates a tu nombre un servicio de telefonía o internet instalado en ella — el recibo o el contrato de ese servicio es tu comprobante de domicilio.

    Un domicilio con presencia física verificable — personal que atiende al SAT, evidencia fotográfica del inmueble, contrato de servicios vigente — elimina el detonador de "no localizado" que activa el Art. 69-B.

  4. Presenta el aviso de cambio de domicilio y documenta el expediente

    Actualizado el domicilio, presenta el aviso de cambio en el portal del SAT con tu e.firma (Art. 27 CFF — plazo: 10 días desde el cambio efectivo). Descarga y guarda el acuse. Notifica a tu contador y a los clientes que recibieron facturas tuyas durante el período de presunción — ellos también pueden necesitar documentar la materialidad de las operaciones para proteger su deducibilidad.

Antes de cerrar, verifica que tengas lo siguiente

  • Situación en 69-B verificada en portal SAT
  • Nuevo domicilio contratado con línea telefónica incluida
  • Comprobante obtenido a tu nombre y verificado
  • Aviso presentado en SAT
  • Acuse descargado y guardado
  • Contador o asesor fiscal informado

Fuentes oficiales

Contrata 100% en líneaMétodos de pago aceptados
VisaMastercardSPEIOXXO