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Resolución Miscelánea Fiscal 2026: qué cambió para tu domicilio fiscal

La RMF 2026 se publicó el 28 de diciembre de 2025. Esto es lo que de verdad cambió para tu domicilio fiscal y tu comprobante ante el SAT.

Cada año el SAT publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): el documento que agrupa las reglas operativas para aplicar las leyes tributarias. La de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 y rige durante todo el año. No es una ley nueva ni crea impuestos; es el manual con el que el SAT opera los trámites. Si administras el domicilio fiscal de tu empresa, hay un cambio que importa más que el resto, y no es de 2026: viene de mayo de 2025. Acá te explico qué se movió y qué sigue igual. Esto no sustituye la revisión de tu contador.

Qué es la RMF y desde cuándo aplica la de 2026

La RMF 2026 se publicó en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y está vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Su función es operativa: detalla cómo presentar avisos, cómo se acreditan requisitos y qué documentos pide cada trámite. A lo largo del año el SAT puede emitir modificaciones; la primera de 2026 se publicó el 9 de julio de 2026.

Dónde viven hoy las reglas de tu domicilio fiscal

Dos cosas cambiaron de lugar en la estructura de 2026, y conviene saberlo si buscas la fuente directa. Los documentos que el SAT acepta como comprobante de domicilio están en el Anexo 1-A, en el apartado de Definiciones (punto 1.2, inciso B). El aviso de cambio de domicilio fiscal es la ficha de trámite 35/CFF, que en la RMF 2026 quedó en el Anexo 2 (el antiguo Anexo 1-A de trámites migró ahí).

Si alguien te cita una "regla" numerada suelta para el comprobante de domicilio, conviene desconfiar: el comprobante se rige por ese inciso del Anexo, no por una regla del cuerpo de la RMF.

El cambio que sí te afecta: el arrendamiento dejó de servir como comprobante

El movimiento con más impacto para quien usa una dirección que no es su casa no es de 2026, sino de la Tercera Modificación al Anexo 1-A, publicada en el DOF el 13 de mayo de 2025. Ahí el SAT recortó la lista de contratos que valen como comprobante de domicilio: quitó el de uso de oficina. El de arrendamiento ya había salido antes, y esa modificación confirmó que tampoco figura.

Hoy, dentro de los "contratos", solo quedan el fideicomiso formalizado ante fedatario, la apertura de cuenta bancaria (con antigüedad no mayor a 3 meses) y el contrato de servicio de luz, teléfono, internet o agua (no mayor a 2 meses). Siguen vigentes, por otras vías, el estado de cuenta, el recibo de servicios, el predial, la liquidación del IMSS y la carta de radicación.

Que el contrato de uso de oficina ya no sirva como comprobante no significa que una oficina virtual deje de funcionar como domicilio fiscal: lo que cambia es el documento con que lo acreditas. La vía práctica es contratar a tu nombre un servicio —teléfono, internet— instalado en esa dirección; ese recibo o contrato queda a tu nombre y es un comprobante que el SAT sí acepta.

Para persona moral hay una regla extra de titularidad: salvo en la inscripción en el RFC —donde el comprobante puede ir a nombre de un socio o accionista—, en los demás trámites debe estar a nombre de la empresa.

Si lo que necesitas es la lista completa de lo que el SAT sí acepta hoy, con las condiciones por documento y qué hacer si tu domicilio es una oficina virtual, la reuní en la guía de comprobante de domicilio. Y como las antigüedades por documento cambian, conviene verificarlas en el portal del SAT antes de presentar tu trámite.

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